15.4 C
London
sábado, abril 18, 2026
InicioSegurosCuanto reconoce el SIS por Sepelio al deudo?

Cuanto reconoce el SIS por Sepelio al deudo?

Date:

Related stories

América Latina acelera en IA: quiénes lideran y por qué te afecta

La inteligencia artificial avanza en América Latina y el...

Importación de restos humanos a Estados Unidos: requisitos y pasos clave para las familias

Washington, D.C. – Cuando un ciudadano estadounidense o residente...

Stentrode: el implante cerebral mínimamente invasivo que revoluciona la neurotecnología

Una innovación médica que parece ciencia ficción En el mundo...

La Inteligencia Artificial y su huella hídrica: el costo oculto de la revolución digital

Una revolución con sed La Inteligencia Artificial (IA) se ha...
spot_imgspot_img

 

En este caso el SIS reconoce 1,000 nuevos soles, lo cual tienen un plazo para presentar la documentación 60 días contados desde el día de fallecimiento.  pero bajo la documentación que le vamos a presentar que la siguiente.

El gasto de sepelio, es la prestación económica que financia el SIS mediante subsidio por el sepelio de personas inscritas y aseguradas a los componentes subsidiado y semi subsidiado, y cubre hasta un el máximo establecidas en las escalas del subsidio por sepelio.

Estos son los conceptos que tiene que consignar en la boleta de la funeraria por la suma hastas de S/. 1,000.00 soles

Ataud

Mortaja

Capilla Ardiente

Traslado al Cementerio

Traslado al Crematorio

Pago del servicio de Cremación

Pago del nicho o Sepultura.

Es importante saber lo siguiente.

¿En qué situaciones no se reconoce el subsidio por Sepelio?

Diagnóstico excluido.

  • Fallecimiento a causa de accidente de tránsito cubierto por el SOAT y casos atribuibles al causante del hecho.
  • Lesiones autoinfringidas o causados por terceros.

Nota:

Excepto:

Procede el subsidio en casos de lesiones ocasionales por terceros indigentes y/o a aquellos a los que no se les puede atribuir un hecho (inimputables), accidente de tránsito no cubierto por el SOAT, que no sea por causa de renovación o a causa imputable al obligado, el mismo que debe estar acreditado (constancia o dictamen de autoridad competente e informe social de asistenta social o del jefe del establecimiento de salud a falta de la mencionada profesional).

 

Fuente:

 SIS

 Funerarias Perú

Subscribe

- Never miss a story with notifications

- Gain full access to our premium content

- Browse free from up to 5 devices at once

Latest stories

spot_img