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domingo, marzo 8, 2026
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Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por la COVID-19; y Normativa de cementerios y servicios funerarios.

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Preguntas frecuentes de manejo de cadáveres por la COVID-19, Directiva Sanitaria N°087-MINSA/2020/DIGESA Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por la COVID-19; y Normativa de cementerios y servicios funerarios.

¿Cuándo se sanciona a un cementerio?

Cuando incumple las normas técnico-sanitarias la Autoridad Municipal o por razones que constituyan amenaza contra la salud pública la Autoridad de Salud, en el marco de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.

¿Qué autoridad sanciona a las funerarias?

Corresponde a la autoridad municipal sancionar a las funerarias de acuerdo a la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, articulo 29, establece que: «Cualquier infracción a las normas técnico-sanitarias será sancionada por la autoridad Municipal, (…)».

¿El cadáver del fallecido por la COVID-19, deberá ser cremado?

No, el cadáver puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.

¿La prohibición de los velatorios es para los cadáveres fallecidos por COVID 19, y no COVID-19?

Si, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19 y el Decreto Supremo N°184-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, se restringe, entre otros derechos, el de la libertad de reunión y de tránsito.

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